¿Cuándo debe de pasar una construcción o edificio la ITC?Todas las construcciones o edificios deben someterse a unaITC dentro del año siguiente a aquel en el que cumplan 40 añosdesde la fecha de la terminación total de su construcción u obrasde rehabilitación integral que afecten a todo el edificio. Una vez realizada la primera inspección, los edificios debensometerse a una segunda y sucesivas inspecciones dentro delaño siguiente a aquél en que se cumplan diez años desde laanterior inspecciónSin perjuicio de lo anterior, los edificios que hayan sidoterminados o rehabilitados íntegramente antes del 1 de Enero de1971, y que hayan cumplido más de 40 años de antigüedad endicha fecha, deben someterse a la primera inspección técnicadentro de los siguientes plazos:a) Año 2011:o Los edificios incluidos en el catálogo de edificios protegidos ylos edificios municipales.o Los edificios sin catalogar incluidos dentro del Perímetro delConjunto Histórico - Artístico de la Ciudad de Ávila.b) Año 2012: Los edificios terminados antes del 1 de enero de1951 y que no hayan sido objeto de rehabilitación integraldespués de esa fecha.c) Año 2013: Los edificios terminados o que no hayan sido objetode rehabilitación integral entre el 1 de enero de 1951 y el 31 deDiciembre de 1960.d) Año 2014: Los edificios terminados o que no hayan sido objeto de rehabilitación integral entre el 1 de enero de 1961 y el 31 deDiciembre de 1964.e) Año 2015: Los edificios terminados o que no hayan sido objeto de rehabilitación integral entre el 1 de enero de 1965 el 31 deDiciembre de 1970.