¿Cuándo debe de pasar una construcción o edificio la ITC?
Todas las construcciones o edificios deben someterse a una
ITC dentro del año siguiente a aquel en el que cumplan 40 años
desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras
de rehabilitación integral que afecten a todo el edificio.
Una vez realizada la primera inspección, los edificios deben
someterse a una segunda y sucesivas inspecciones dentro del
año siguiente a aquél en que se cumplan diez años desde la
anterior inspección
Sin perjuicio de lo anterior, los edificios que hayan sido
terminados o rehabilitados íntegramente antes del 1 de Enero de
1971, y que hayan cumplido más de 40 años de antigüedad en
dicha fecha, deben someterse a la primera inspección técnica
dentro de los siguientes plazos:
a) Año 2011:
o Los edificios incluidos en el catálogo de edificios protegidos y
los edificios municipales.
o Los edificios sin catalogar incluidos dentro del Perímetro del
Conjunto Histórico - Artístico de la Ciudad de Ávila.
b) Año 2012: Los edificios terminados antes del 1 de enero de
1951 y que no hayan sido objeto de rehabilitación integral
después de esa fecha.
c) Año 2013: Los edificios terminados o que no hayan sido objeto
de rehabilitación integral entre el 1 de enero de 1951 y el 31 de
Diciembre de 1960.
d) Año 2014: Los edificios terminados o que no hayan sido objeto
de rehabilitación integral entre el 1 de enero de 1961 y el 31 de
Diciembre de 1964.
e) Año 2015: Los edificios terminados o que no hayan sido objeto
de rehabilitación integral entre el 1 de enero de 1965 el 31 de
Diciembre de 1970.