¿Cuándo debe de pasar una construcción o  edificio la ITC? Todas las  construcciones o edificios deben someterse a una  ITC dentro del año siguiente a aquel en el que cumplan 40 años  desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras  de rehabilitación integral que afecten a todo el edificio.   Una vez realizada la primera inspección, los edificios deben  someterse a una segunda y sucesivas inspecciones dentro del  año siguiente a aquél en que se cumplan diez años desde la  anterior inspección Sin perjuicio de lo anterior, los edificios que hayan sido  terminados o rehabilitados íntegramente antes del 1 de Enero de  1971, y que hayan cumplido más de 40 años de antigüedad en  dicha fecha, deben someterse a la primera inspección técnica  dentro de los siguientes plazos: a) Año 2011: o Los edificios incluidos en el catálogo de edificios protegidos y  los edificios municipales. o Los edificios sin catalogar incluidos dentro del Perímetro del  Conjunto Histórico - Artístico de la Ciudad de Ávila.  b) Año 2012: Los edificios terminados antes del 1 de enero de  1951 y que no hayan sido objeto de rehabilitación integral  después de esa fecha. c) Año 2013: Los edificios terminados o que no hayan sido objeto  de rehabilitación integral entre el 1 de enero de 1951 y el 31 de  Diciembre de 1960. d) Año 2014: Los edificios terminados o que no hayan sido objeto de rehabilitación integral entre el 1 de enero de 1961 y el 31 de  Diciembre de 1964. e) Año 2015: Los edificios terminados o que no hayan sido objeto de rehabilitación integral entre el 1 de enero de 1965 el 31 de  Diciembre de 1970.